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Guía náutica
Alquilar un barco desde el 1 de octubre de 2026: qué licencia necesitas
Desde el 1 de octubre de 2026, para llevar tú un barco de alquiler necesitas, como mínimo, la licencia de navegación o un título náutico, sea cual sea su eslora (Real Decreto 1188/2025). Ya no vale alquilar sin título los barcos pequeños de hasta 5 metros y 15 CV: esa excepción queda solo para el uso privado y deportivo.
MotorCasión no alquila ni vende barcos: te ponemos en contacto con el profesional.
Actualizado el 5 de octubre de 2026 · Redacción MotorCasión
- Con la norma y su enlace oficial
- Revisada el 5/10/2026
- Sin cifras inventadas
En una tabla
| Qué quieres hacer | Qué necesitas desde el 1/10/2026 |
|---|---|
| Alquilar un barco y llevarlo tú (sin patrón) | Licencia de navegación o un título (PNB, PER…) que cubra la eslora y la distancia a la que vas |
| Alquilar un barco con patrón | Nada: lo lleva el patrón de la empresa |
| Llevar tu propio barco pequeño (hasta 5 m y 15 CV) por placer | Sigue sin hacer falta título (uso privado o deportivo) |
La licencia de navegación, el primer paso
Es lo mínimo para alquilar sin patrón:
- Barcos de recreo de hasta 6 m, de día y sin alejarte más de 2 millas de un puerto o refugio.
- Motos de agua, sin límite de potencia (Real Decreto 238/2019).
- La dan escuelas náuticas y federaciones: unas 2 horas de teoría y 4 de prácticas como mínimo, sin examen.
Si el barco es más grande o vas más lejos
Necesitas un título: el PNB (hasta 8 m y 5 millas) o el PER (hasta 15 m y 12 millas). La empresa de alquiler te pedirá el que corresponda al barco y a la ruta.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se pide licencia para alquilar cualquier barco?
Desde el 1 de octubre de 2026, por el Real Decreto 1188/2025.
¿Y si alquilo con patrón?
Entonces no necesitas título: el barco lo gobierna el patrón de la empresa.
¿Cuánto tarda la licencia de navegación?
La formación mínima es de unas 2 horas de teoría y 4 de prácticas. Cada escuela pone sus fechas: pregúntale.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre (BOE-A-2025-27010) · BOE
- Nota de prensa del Ministerio de Transportes: «Todas las embarcaciones de recreo de alquiler… requerirán un patrón con licencia de navegación o titulación» · Ministerio de Transportes
- Licencia de navegación (Marina Mercante) · Ministerio de Transportes
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, titulaciones náuticas (BOE-A-2014-10344) · BOE
Consultadas el 5 de octubre de 2026. Las normas cambian: confirma lo vigente en la Capitanía Marítima, en Marina Mercante o con una gestoría náutica.
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Información general y orientativa, revisada el 5 de octubre de 2026. MotorCasión no alquila ni vende barcos: te ponemos en contacto con el profesional. Confirma siempre lo vigente en la Capitanía Marítima, en Marina Mercante o con una gestoría náutica.