Guía náutica

Matricular un barco en España: pasos y papeles

Un barco de recreo se matricula en el Registro de Buques de la Capitanía o Distrito Marítimo, como dice el Real Decreto 1435/2010. Ese decreto está en revisión: hay un proyecto de cambio con alegaciones abiertas hasta el 20 de octubre de 2026, así que antes de empezar confirma los papeles vigentes con la Capitanía o con una gestoría náutica.

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Actualizado el 5 de octubre de 2026 · Redacción MotorCasión

  • Con la norma y su enlace oficial
  • Revisada el 5/10/2026
  • Sin cifras inventadas

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¿Vas a alquilar? Desde el 1/10/2026 necesitas licencia o título para llevar el barco tú: qué licencia.

Lo que tienes que saber

  • Reúne la documentación del barco: el certificado del fabricante o la declaración de conformidad (marcado CE) y la factura o el contrato de compra.
  • Paga el impuesto que toque (en un barco usado, el de transmisiones de tu comunidad; en uno nuevo, el que corresponda).
  • Paga la tasa de Marina Mercante (modelo 790).
  • Presenta la solicitud en la Capitanía o Distrito Marítimo. Existe un procedimiento de matriculación exprés para algunos casos.
  • Recibe la matrícula y el certificado de registro. Si el barco lo exige, pasa la inspección (ITB).

Preguntas frecuentes

¿Cambia la norma de la matriculación?

Hay un proyecto de cambio del Real Decreto 1435/2010 con alegaciones hasta el 20 de octubre de 2026. Hasta que se apruebe, sigue valiendo el actual.

¿Puedo hacerlo yo o necesito una gestoría?

Puedes hacerlo tú en la Capitanía. Una gestoría náutica te lo tramita y te evita errores.

¿Dónde se matricula un barco de recreo?

En el Registro de Buques de la Capitanía o del Distrito Marítimo, según el Real Decreto 1435/2010.

Fuentes oficiales

Consultadas el 5 de octubre de 2026. Las normas cambian: confirma lo vigente en la Capitanía Marítima, en Marina Mercante o con una gestoría náutica.

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