Guía náutica

Seguro obligatorio del barco y de la moto de agua

El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para todos los barcos de recreo a motor, también las motos de agua, y para los de vela de más de 6 metros (Real Decreto 607/1999). Cubre los daños que causes a otros, no los de tu propio barco.

MotorCasión no alquila ni vende barcos: te ponemos en contacto con el profesional.

Actualizado el 5 de octubre de 2026 · Redacción MotorCasión

  • Con la norma y su enlace oficial
  • Revisada el 5/10/2026
  • Sin cifras inventadas

Busca profesionales náuticos

¿Vas a alquilar? Desde el 1/10/2026 necesitas licencia o título para llevar el barco tú: qué licencia.

Lo que tienes que saber

  • Cubre: muerte o lesiones de terceros, daños materiales a terceros y las pérdidas económicas que vengan de esos daños.
  • Cubre los daños a otros barcos por abordaje, con contacto o sin él.
  • No cubre: los daños de tu propio barco, ni al patrón, ni a quien trabaja en su reparación, ni a pasajeros que pagan.

Preguntas frecuentes

¿Mi velero pequeño necesita seguro?

Un barco sin motor de 6 metros o menos no está obligado por el Real Decreto 607/1999. Si lleva motor, sí.

¿Cuánto cubre como mínimo?

Lo fija el propio Real Decreto 607/1999. Pídele a tu aseguradora la cifra vigente por escrito.

¿Cubre los daños de mi propio barco?

No. El seguro obligatorio cubre los daños que causas a otros. Para tu barco hace falta un seguro aparte, que no es obligatorio.

Fuentes oficiales

Consultadas el 5 de octubre de 2026. Las normas cambian: confirma lo vigente en la Capitanía Marítima, en Marina Mercante o con una gestoría náutica.

Te puede servir