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Guía náutica
Seguro obligatorio del barco y de la moto de agua
El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para todos los barcos de recreo a motor, también las motos de agua, y para los de vela de más de 6 metros (Real Decreto 607/1999). Cubre los daños que causes a otros, no los de tu propio barco.
MotorCasión no alquila ni vende barcos: te ponemos en contacto con el profesional.
Actualizado el 5 de octubre de 2026 · Redacción MotorCasión
- Con la norma y su enlace oficial
- Revisada el 5/10/2026
- Sin cifras inventadas
Lo que tienes que saber
- Cubre: muerte o lesiones de terceros, daños materiales a terceros y las pérdidas económicas que vengan de esos daños.
- Cubre los daños a otros barcos por abordaje, con contacto o sin él.
- No cubre: los daños de tu propio barco, ni al patrón, ni a quien trabaja en su reparación, ni a pasajeros que pagan.
Preguntas frecuentes
¿Mi velero pequeño necesita seguro?
Un barco sin motor de 6 metros o menos no está obligado por el Real Decreto 607/1999. Si lleva motor, sí.
¿Cuánto cubre como mínimo?
Lo fija el propio Real Decreto 607/1999. Pídele a tu aseguradora la cifra vigente por escrito.
¿Cubre los daños de mi propio barco?
No. El seguro obligatorio cubre los daños que causas a otros. Para tu barco hace falta un seguro aparte, que no es obligatorio.
Fuentes oficiales
Consultadas el 5 de octubre de 2026. Las normas cambian: confirma lo vigente en la Capitanía Marítima, en Marina Mercante o con una gestoría náutica.
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Información general y orientativa, revisada el 5 de octubre de 2026. MotorCasión no alquila ni vende barcos: te ponemos en contacto con el profesional. Confirma siempre lo vigente en la Capitanía Marítima, en Marina Mercante o con una gestoría náutica.