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Guía náutica
Alquilar tu barco particular: qué permite la ley
Un barco particular (lista 7ª) solo se puede alquilar con una autorización de cambio temporal de uso privado a comercial. La prevé el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (Real Decreto 186/2023, art. 9) y la desarrolló la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante del 17 de julio de 2025.
MotorCasión no alquila ni vende barcos: te ponemos en contacto con el profesional.
Actualizado el 5 de octubre de 2026 · Redacción MotorCasión
- Con la norma y su enlace oficial
- Revisada el 5/10/2026
- Sin cifras inventadas
Lo que tienes que saber
- El barco tiene que estar en la lista 7ª del Registro de Buques.
- Tiene que tener sus certificados en vigor.
- Lo gestiona una empresa de alquiler náutico, que es quien pide la autorización (sede electrónica de Transportes).
- Como máximo, 3 meses seguidos en el año.
- Seguro de accidentes, además del seguro obligatorio.
- Durante el alquiler, ni el dueño ni nadie vinculado a él presta servicio a bordo (salvo tripulación profesional enrolada): si va con patrón, es un patrón profesional.
- No vale para motos de agua.
- Y desde el 1 de octubre de 2026, quien lo lleve sin patrón necesita licencia o título.
Preguntas frecuentes
¿Puedo alquilar mi barco sin pedir nada?
No: hace falta la autorización de cambio temporal de uso privado a comercial.
¿Dónde se pide?
En la sede electrónica del Ministerio de Transportes (Marina Mercante). Una gestoría náutica te lo puede tramitar.
¿Puedo ir yo de patrón?
No: durante el alquiler ni el dueño ni nadie vinculado a él presta servicio a bordo, salvo tripulación profesional enrolada.
¿Quien alquila mi barco necesita licencia?
Sí, si lo lleva sin patrón: desde el 1 de octubre de 2026 hace falta licencia de navegación o título (Real Decreto 1188/2025).
Fuentes oficiales
- Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (BOE-A-2023-7410) · BOE
- Resolución de 17 de julio de 2025 de la Dirección General de la Marina Mercante: cambio temporal de uso privado a comercial (BOE-A-2025-15205) · BOE
Consultadas el 5 de octubre de 2026. Las normas cambian: confirma lo vigente en la Capitanía Marítima, en Marina Mercante o con una gestoría náutica.
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Información general y orientativa, revisada el 5 de octubre de 2026. MotorCasión no alquila ni vende barcos: te ponemos en contacto con el profesional. Confirma siempre lo vigente en la Capitanía Marítima, en Marina Mercante o con una gestoría náutica.