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Guía náutica
Motos de agua: qué licencia necesitas y qué normas hay
Para llevar tu propia moto de agua basta la licencia de navegación, sin límite de potencia; el PNB o un título superior también valen (Real Decreto 875/2014 y Real Decreto 238/2019). Además, la moto de agua tiene que llevar el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
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Actualizado el 5 de octubre de 2026 · Redacción MotorCasión
- Con la norma y su enlace oficial
- Revisada el 5/10/2026
- Sin cifras inventadas
En una tabla
| Caso | Qué hace falta |
|---|---|
| Moto de agua propia, uso particular | Licencia de navegación, PNB, PER, Patrón de Yate o Capitán de Yate |
| Moto de agua de cualquier potencia | Vale la licencia de navegación (sin límite de potencia) |
| Moto de agua de alquiler en circuito o excursión guiada | No hace falta título si va guiada por un monitor de la empresa o es en un circuito cerrado (Real Decreto 259/2002, art. 5.4, que el RD 1188/2025 no cambia) |
Preguntas frecuentes
¿Valen los antiguos títulos de moto náutica A, B y C?
Tenían que renovarse antes del 1 de julio de 2024 según el Real Decreto 238/2019.
¿La moto de agua necesita seguro?
Sí: el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para los barcos a motor, motos de agua incluidas (Real Decreto 607/1999).
¿Dónde saco la licencia de navegación?
En una escuela náutica o en una federación. Sirve también para las motos de agua, sin límite de potencia.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, titulaciones náuticas (BOE-A-2014-10344) · BOE
- Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, habilitaciones y motos náuticas (BOE-A-2019-6481) · BOE
- Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, seguro obligatorio de las embarcaciones de recreo (BOE-A-1999-9655) · BOE
- Licencia de navegación (Marina Mercante) · Ministerio de Transportes
Consultadas el 5 de octubre de 2026. Las normas cambian: confirma lo vigente en la Capitanía Marítima, en Marina Mercante o con una gestoría náutica.
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Información general y orientativa, revisada el 5 de octubre de 2026. MotorCasión no alquila ni vende barcos: te ponemos en contacto con el profesional. Confirma siempre lo vigente en la Capitanía Marítima, en Marina Mercante o con una gestoría náutica.