Guía náutica

Motos de agua: qué licencia necesitas y qué normas hay

Para llevar tu propia moto de agua basta la licencia de navegación, sin límite de potencia; el PNB o un título superior también valen (Real Decreto 875/2014 y Real Decreto 238/2019). Además, la moto de agua tiene que llevar el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

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Actualizado el 5 de octubre de 2026 · Redacción MotorCasión

  • Con la norma y su enlace oficial
  • Revisada el 5/10/2026
  • Sin cifras inventadas

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¿Vas a alquilar? Desde el 1/10/2026 necesitas licencia o título para llevar el barco tú: qué licencia.

En una tabla

Motos de agua: qué licencia necesitas y qué normas hay
CasoQué hace falta
Moto de agua propia, uso particularLicencia de navegación, PNB, PER, Patrón de Yate o Capitán de Yate
Moto de agua de cualquier potenciaVale la licencia de navegación (sin límite de potencia)
Moto de agua de alquiler en circuito o excursión guiadaNo hace falta título si va guiada por un monitor de la empresa o es en un circuito cerrado (Real Decreto 259/2002, art. 5.4, que el RD 1188/2025 no cambia)

Preguntas frecuentes

¿Valen los antiguos títulos de moto náutica A, B y C?

Tenían que renovarse antes del 1 de julio de 2024 según el Real Decreto 238/2019.

¿La moto de agua necesita seguro?

Sí: el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para los barcos a motor, motos de agua incluidas (Real Decreto 607/1999).

¿Dónde saco la licencia de navegación?

En una escuela náutica o en una federación. Sirve también para las motos de agua, sin límite de potencia.

Fuentes oficiales

Consultadas el 5 de octubre de 2026. Las normas cambian: confirma lo vigente en la Capitanía Marítima, en Marina Mercante o con una gestoría náutica.

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